Texto oficial
Artículo 25 septies.- A solicitud de parte o
interesado, el tribunal podrá autorizar la comparecencia
remota de las partes o de terceros y la celebración por
videoconferencia de audiencias judiciales, incluida la
absolución de posiciones y la declaración de testigos.
Para efectos de lo anterior, deberá darse cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 77 bis del Código de
Procedimiento Civil, en todo lo que sea aplicable al
presente procedimiento.