Texto oficial
Artículo 26.- A partir de la recepción de la causa a
prueba, el tribunal podrá decretar de oficio, para mejor
resolver, cualquier diligencia probatoria encaminada a
comprobar los hechos controvertidos. Estas medidas deberán
cumplirse en el plazo de diez días hábiles, contado desde
la fecha de la resolución que las decreta. En todo caso,
serán decretadas y cumplidas con anterioridad al
vencimiento del término para dictar sentencia.
Vencido el término probatorio, el tribunal citará a
las partes a oír sentencia.