Texto oficial
Artículo 26 bis.- Los incidentes que se promuevan en
el juicio se substanciarán en ramo separado y podrán ser
resueltos de plano por el tribunal, a menos que, por razones
fundadas, de las cuales dejará constancia, estime necesario
escuchar previamente a la parte contraria. En este caso, si
existieren hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, recibirá el incidente a prueba, resolución
que no será susceptible de recurso alguno. La prueba se
propondrá y producirá junto con la de la causa principal,
salvo que el tribunal determine convocar a audiencias
especiales para recibir la prueba y las alegaciones del
incidente.