Texto oficial
Artículo 26 quáter.- La sentencia definitiva deberá
dictarse en el plazo de diez días hábiles, contado desde
la fecha de la resolución que cita a las partes a oír
sentencia.
En la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará
fundadamente sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u
omisión respecto del cual se dedujo la acción de
impugnación o del vicio en que se fundó la nulidad y
ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para
restablecer el imperio del derecho.