Texto oficial
Artículo 26 quinquies.- En contra de la sentencia
definitiva podrá deducirse ante el tribunal un recurso de
apelación, dentro del plazo de diez días hábiles, contado
desde su notificación, el que será conocido por la Corte
de Apelaciones de Santiago. La apelación se concederá con
el solo efecto devolutivo.
El recurso de apelación se verá en cuenta, sin oír
alegatos, salvo que la Corte así lo acuerde, a solicitud de
cualquiera de las partes. La causa será agregada en forma
extraordinaria a la tabla. No procederá la suspensión de
la vista de la causa por el motivo establecido en el numeral
5° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. En
todo caso, el tribunal de alzada podrá decretar,
fundadamente, orden de no innovar por un plazo de hasta
treinta días hábiles, renovable.
La resolución que falle el recurso de apelación
deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los diez
días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya
visto o haya quedado en acuerdo. En su contra no procederá
recurso alguno.