Texto oficial
Artículo 26 sexies.- Los autos y decretos dictados por
el tribunal serán siempre susceptibles de recurso de
reposición, el que deberá ser interpuesto dentro de cinco
días contados desde la notificación de la resolución.
Las sentencias interlocutorias que ponen término al
juicio o hacen imposible su continuación y las demás
sentencias interlocutorias que expresamente señala esta
ley, también serán susceptibles de recurso de reposición,
el que deberá interponerse dentro de tercer día desde su
notificación. En contra de dichas resoluciones también
procederá la apelación, la que sólo podrá interponerse
en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y
para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se
concederá sólo en el efecto devolutivo.
Siempre el tribunal podrá pronunciarse de plano sobre
la reposición o tramitarla como incidente.