Texto oficial
Artículo 30 ter.- En caso de que a partir de una
denuncia reservada o del monitoreo de procesos de compra, en
el ejercicio de sus funciones establecidas en las letras p),
r) y s) del artículo 30, la Dirección de Compras y
Contratación Pública determine que existen indicios de
acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracción
de las normas de la presente ley durante un procedimiento de
contratación administrativa, ya sea por los organismos de
la Administración del Estado o por los demás organismos
del Estado que utilicen dicho sistema, deberá oficiar al
respectivo organismo para que en el plazo de cinco días
hábiles contado desde la recepción del oficio informe
sobre las medidas que adoptará para subsanar los vicios
existentes en el procedimiento de contratación, si es que
los hubiere.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin
que se haya obtenido respuesta del organismo requerido o si
a juicio de la Dirección de Compras y Contratación
Pública la infracción de alguna de las normas señaladas
en dicho inciso no se hubiere subsanado, oficiará en el
plazo de cinco días a la Contraloría General de la
República para que, en el marco de sus competencias,
realice las acciones que en derecho correspondan.
Asimismo, si las irregularidades observadas tratan de
acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de delitos
o infracciones a la libre competencia, la Dirección de
Compras y Contratación Pública remitirá en el plazo de
tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público
o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.