Texto oficial
Artículo 35 quáter.- Ningún organismo del Estado
podrá suscribir contratos administrativos con el personal
del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad
jurídica, o con las personas naturales contratadas a
honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o
convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por
los vínculos de parentesco en segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o
empresas individuales de responsabilidad limitada de las que
formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades
en comanditas por acciones, sociedades por acciones o
anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o
como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas
abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones
que representen el 10 por ciento o más del capital,
directamente o como beneficiarios finales, ni con los
gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe
entenderse respecto del personal dependiente de la misma
autoridad o jefatura superior del organismo o servicio
público que intervenga en el procedimiento de
contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos
establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de
los funcionarios directivos de los organismos del Estado,
hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y
de los funcionarios definidos en el reglamento que
participen en procedimientos de contratación, a las
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, y a las sociedades en que
aquellos o éstas participen en los términos expuestos en
el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus
funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día
en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado
en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias
excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado
por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán
celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a
condiciones de equidad similares a las que habitualmente
prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato
deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará
al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría
General de la República y a la Cámara de Diputados, en el
caso de los órganos de la Administración del Estado. En el
caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a
la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la
Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de
Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder
Judicial, a su Comisión de Ética.