Texto oficial
Artículo 35 quinquies.- Las autoridades y los
funcionarios, independientemente de su calidad jurídica,
deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de
contratación pública o ejecución contractual en los que
puedan tener interés.
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el
inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre
sociedades anónimas. En este caso, se considerará que
existe un interés personal también cuando lo tenga el
conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o
aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a
que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que
establece las bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los organismos de la Administración
del Estado. En este caso, se considerará que existe un
interés personal también cuando lo tenga el conviviente
civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con
quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro
meses como director, administrador, gerente, trabajador
dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo
principal o miembro de algún comité, en sociedades o
entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión.
Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal
aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo
empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los
términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045,
de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre
un procedimiento de contratación en curso y cuya
resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier
circunstancia que le reste imparcialidad.