Texto oficial
Artículo 35 sexies.- Los contratos celebrados con
infracción de lo dispuesto en el presente Capítulo serán
nulos. El personal al que se refiere el artículo 12 bis que
haya participado en su tramitación incurrirá en
contravención al principio de probidad administrativa
descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62
de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de
la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
La Dirección de Compras y Contratación Pública
deberá implementar un canal reservado para recibir
denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de
contratación regidos por la presente ley.