Texto oficial
Artículo 4º.- Podrán contratar con los organismos
del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o
extranjeras, que acrediten su situación financiera e
idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se
encuentren inscritas, con su información actualizada, en el
Registro de Proveedores establecido en el artículo 16,
cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con
los que exige el derecho común. Quedarán excluidos
quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la
presentación de la oferta, de la formulación de la
propuesta o de la suscripción de la convención, según se
trate de licitaciones públicas, privadas o contratación
directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales
o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o
por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 35 septies.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o
celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años, los primeros estados de pago producto del
contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato, con un
máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir
que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le
presente los comprobantes y planillas que demuestren el
total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará
derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar.
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare
parcialmente algunas labores del mismo, la empresa
subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos
señalados en este artículo.
Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del
adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la
obligación de otorgar y constituir, al momento de la
adjudicación, mandato con poder suficiente o la
constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia
de la extranjera, según corresponda, con la cual se
celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la
ejecución de dicho contrato en los términos establecidos
en esta ley.
El inciso anterior sólo se aplicará respecto de
contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la
prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a
entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.