Texto oficial
Artículo 5º.- Los órganos del Estado adjudicarán
los contratos que celebren mediante licitación
pública.Excepcionalmente, y por un acto debidamente fundado
y acreditado en la forma que señale el reglamento, podrán
adjudicar contratos celebrados mediante licitación privada,
trato directo o contratación excepcional directa con
publicidad, o de acuerdo con los procedimientos especiales
de contratación.
Dicha autorización podrá dictarse en el mismo acto
que aprueba el respectivo contrato. La anotada resolución
deberá publicarse en el Sistema de Información y Gestión
de Compras y Contrataciones del Estado, a más tardar dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su dictación.