Texto oficial
Artículo 6º.- Las bases de licitación deberán
establecer las condiciones que permitan alcanzar la
combinación más ventajosa entre todos los beneficios del
bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados,
presentes y futuros. En el caso de la prestación de
servicios habituales, que deban proveerse a través de
licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará
mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que
exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones.
En las bases de licitación se establecerán criterios que
evalúen favorablemente a quien oferte mayores sueldos por
sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de
mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la
duración indefinida de los contratos y condiciones
laborales que resulten más ventajosas en atención a la
naturaleza de los servicios contratados. Del mismo modo, se
dará prioridad a las propuestas que garanticen los pagos a
que alude el inciso sexto. Estas condiciones no podrán
establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni
sólo atender al precio de la oferta.
Tratándose de las bases de licitación de los
servicios de recolección de residuos sólidos
domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los
contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento
expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, de acuerdo a la tipología de municipios
determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a
mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por
el presente artículo. Dichas bases de licitación y las
adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de
razón por la Contraloría General de la República.
Para determinar la tipología de los municipios se
deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el
tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras
condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de
recolección de residuos domiciliarios.
En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el
criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por
ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y
remuneraciones a que se refiere el inciso primero deberá
ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de
evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones
de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro
criterio de evaluación.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el
criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se
compondrá a lo menos de los siguientes subfactores:
a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada
trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del
Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al
promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores
que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y
a la función que han cumplido en los tres últimos meses,
previos al inicio del proceso licitatorio. Para estos
efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de
licitación el referido promedio de remuneraciones para cada
función, según se trate de conductor, peoneta o
barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior,
considerando únicamente al personal que labore directamente
en acciones operativas del servicio de recolección de
residuos sólidos domiciliarios.
b) El número de trabajadores de la empresa que
actualmente presta el servicio concesionado, que continuará
prestando servicios para el nuevo concesionario.
c) Las condiciones de empleo, entre las cuales deberá
considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la
contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la
existencia de contratos colectivos vigentes u otras que
establezca la municipalidad.
En las licitaciones que tengan por objeto proveer de
servicios de alimentación a establecimientos de educación
parvularia, básica y media administrados por la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos
establecimientos de educación superior y de formación
técnico-profesional o similares que contengan puntos de
canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES,
establecimientos de salud pública, establecimientos
penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o
sean parte de alguna institución u organismo de la
administración del Estado, las bases de licitación
deberán contemplar condiciones para la provisión de
servicios de alimentación de personas que padezcan
enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad
celíaca o alergia alimentaria.
En los contratos de prestación de servicios para
establecimientos de educación parvularia, escolar y
preescolar, los contratos de trabajo del personal que se
desempeña en la manipulación de alimentos deberán
contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de
diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los
meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.
También se dará prioridad, en los términos del
inciso primero, a las empresas que mantengan vigentes
convenios colectivos con las organizaciones sindicales
representativas de sus trabajadores o que le hagan
aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros
empleadores u organizaciones gremiales de empleadores,
suscritos de conformidad a las reglas del Título X del
Libro IV del Código del Trabajo.
En las licitaciones públicas, los organismos públicos
afectos a la aplicación de la presente ley podrán
establecer criterios complementarios a la evaluación
técnica y económica para impulsar el acceso de empresas de
economía social, o que promuevan la igualdad de género o
los liderazgos de mujeres dentro de su estructura
organizacional o que impulsen la participación de grupos
subrepresentados en la economía nacional, según lo
determine el reglamento. En ningún caso estos criterios
podrán prevalecer por sobre la evaluación técnica y
económica, deberán asignarles una ponderación inferior
que resguarde lo anterior, y no podrán tener como
consecuencia excluir o impedir la participación de otros
oferentes.
En todo caso, los organismos del Estado deberán
propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia,
transparencia, sustentabilidad y ahorro en sus
contrataciones.