Texto oficial
Artículo 7º.- Para efectos de esta ley se entenderá
por:
a) Licitación o propuesta pública: el procedimiento
administrativo de carácter concursal mediante el cual los
organismos del Estado realizan un llamado público,
convocando a los interesados para que, sujetándose a las
bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales
seleccionará y aceptará la más conveniente.
En las licitaciones públicas cualquier persona podrá
presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a través de
los medios o sistemas de acceso público que mantenga
disponible la Dirección de Compras y Contratación
Pública, en la forma que establezca el reglamento. Además,
con el objeto de aumentar la difusión del llamado, la
entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más
avisos, en la forma que lo establezca el reglamento.
b) Licitación o propuesta privada: el procedimiento
administrativo de carácter concursal, previa resolución
fundada que lo disponga, mediante el cual los organismos del
Estado invitan a determinadas personas para que,
sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de
entre las cuales seleccionará y aceptará la más
conveniente.
c) Trato Directo o Contratación Excepcional Directa
con Publicidad: el procedimiento de contratación en el que,
por las circunstancias de su adquisición o por la
naturaleza misma del bien o servicio, se realiza un acuerdo
entre el organismo comprador y un proveedor en particular,
sin la concurrencia de otros proveedores, sujeto a las
normas de publicidad establecidas en esta ley. Las
circunstancias de la adquisición o la naturaleza del bien o
servicio que justifican la utilización de este
procedimiento deberán, en todo caso, ser acreditadas según
lo determine el reglamento.
d) Procedimientos especiales de contratación:
mecanismos de contratación establecidos para la
adquisición de tipos de bienes o servicios específicos, o
avaluados en un determinado rango de precio, señalados en
la presente ley. Estos procedimientos persiguen objetivos
particulares, como son la promoción de las empresas de
menor tamaño y proveedores locales, los de probidad,
eficacia, eficiencia, innovación, ahorro, competencia,
sustentabilidad y acceso. Cada entidad licitante será
responsable de acreditar las circunstancias que la facultan
para aplicar el respectivo procedimiento especial de
contratación.
Son procedimientos especiales de contratación:
1. Compra Ágil: es el procedimiento mediante el cual,
a través del Sistema de Información y Gestión de Compras
y Contrataciones del Estado, los organismos del Estado de
manera simple, dinámica, expedita, competitiva, pública y
transparente pueden adquirir bienes y/o servicios por un
monto igual o inferior a 100 unidades tributarias mensuales,
previa solicitud de al menos tres cotizaciones realizadas a
través del referido sistema. Si un organismo no selecciona
el proveedor que haya presentado la oferta de menor precio,
deberá fundamentar dicha decisión en la respectiva orden
de compra.
Este tipo de compra deberá realizarse con empresas de
menor tamaño y proveedores locales, conforme con lo
dispuesto en el artículo 56.
2. Compra por Cotización: es el procedimiento de
contratación en el que, por la naturaleza del tipo de bien
o servicio requerido para satisfacer una determinada
necesidad pública, se requiere abrir un espacio de
negociación con los proveedores, con un mínimo de tres
cotizaciones previas, sin la concurrencia de los requisitos
señalados para la licitación o propuesta pública, ni para
la propuesta privada, en los casos previstos en el artículo
8 quáter. Tal circunstancia deberá, en todo caso, ser
acreditada según lo determine el reglamento.
3. Convenio Marco: es el procedimiento de contratación
competitivo realizado por la Dirección de Compras y
Contratación Pública, que persigue la eficiencia y ahorro
en los costos de transacción en el suministro directo de
bienes o servicios estandarizados a los organismos
públicos, con demanda regular y transversal. La Dirección
evaluará la oportunidad y conveniencia de llevar a cabo
dichos procesos, para lo cual realizará estudios previos de
factibilidad, en orden a determinar si los bienes o
servicios a licitar cumplen con los requisitos de
estandarización, de transversalidad y de regularidad en la
demanda que hacen procedente este procedimiento especial de
contratación administrativa.
En virtud del procedimiento de Convenio Marco se
establecerán previamente en las bases los términos de
provisión y entrega, los precios y descuentos, entre otras
posibles condiciones, respecto de dichos bienes y servicios,
durante un período de tiempo determinado.
La admisión a estos convenios se realizará mediante
licitaciones periódicas abiertas a todos los oferentes de
los respectivos bienes o servicios, seleccionándose a
múltiples proveedores, bajo las condiciones señaladas en
las bases de licitación. Estas condiciones podrán incluir
requerimientos técnicos, económicos mínimos y/o número o
porcentaje de proveedores a ser seleccionados para un
determinado convenio marco, de manera de garantizar la
competencia entre los oferentes.
La Dirección de Compras y Contratación Pública
podrá definir criterios obligatorios para la elección de
bienes o servicios determinados, ofertados a través de
Convenio Marco, así como también, los requisitos para
actualizar las condiciones de los productos ofrecidos, los
que deberán ser incluidos en las bases de licitación del
respectivo convenio.
El Convenio Marco deberá contemplar adjudicaciones por
zonas geográficas de manera de asegurar la participación
de proveedores locales, acorde con lo dispuesto en el
artículo 59. De igual forma, se considerarán las ofertas
de las empresas de menor tamaño, de conformidad a lo
dispuesto en el Capítulo IX.
Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un
catálogo publicado en el Sistema de Información y Gestión
de Compras y Contrataciones del Estado, que contendrá una
descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus
precios, sus condiciones de contratación, y la
individualización de los proveedores a los que se les
adjudicó el Convenio Marco. La Dirección de Compras y
Contratación Pública deberá mantener actualizado dicho
catálogo.
4. Contratos para la Innovación: es el procedimiento
competitivo de contratación que tiene por objeto la
adquisición de bienes o la contratación de servicios para
la satisfacción de necesidades o resolución de problemas
respecto de las cuales no existen productos o servicios
adecuados o disponibles en el mercado. Para efectos de este
procedimiento, en la convocatoria a participar de él, la
entidad licitante deberá describir los requisitos que deben
cumplir los proveedores y la necesidad que se requiera
solucionar o el problema a resolver, junto a las distintas
fases que tendrá el procedimiento de contratación. Este
procedimiento podrá incluir la contratación de servicios
de investigación y desarrollo, los cuales podrán resultar
en la adjudicación de uno de los productos o servicios en
desarrollo, en la realización de un nuevo proceso de
licitación para la contratación de uno de éstos por otro
proveedor o sin adjudicación.
Para efectos de este procedimiento, el desarrollo de
prototipos u otros gastos de investigación y desarrollo
serán costeados por la entidad licitante, aun cuando los
proveedores beneficiarios de dicho costeo no sean los
adjudicatarios finales del procedimiento de contratación.
Excepcionalmente, y de manera fundada, la entidad licitante
podrá no costear total o parcialmente estos gastos.
5. Diálogo Competitivo de Innovación: es el
procedimiento competitivo de contratación que opera cuando,
para dar satisfacción a una necesidad pública compleja, es
imprescindible realizar un diálogo o debate estructurado
que permita conocer con suficiente precisión las
especificaciones técnicas de bienes o servicios disímiles
disponibles en el mercado y adaptarlas técnicamente para
satisfacer la necesidad planteada.
Este procedimiento se desarrolla en fases sucesivas que
permiten la reducción progresiva del número de proveedores
o soluciones por examinar, además de delimitar, de forma
progresiva, las condiciones específicas del bien o servicio
requerido. Este procedimiento estará exceptuado de la
prohibición contemplada en el artículo 35 ter,
exclusivamente respecto de la comunicación entre los
participantes y las personas que desempeñan funciones en el
organismo licitante que participan del proceso de
adjudicación.
6. Subasta Inversa Electrónica: procedimiento de
compra abierto y competitivo que persigue la generación de
ahorros en bienes y servicios estandarizados que no se
encuentren disponibles a través de los convenios marco
vigentes. Este procedimiento se desarrolla en varias etapas.
En la primera de ellas, se determina, en base a los
requerimientos previamente efectuados por el órgano
comprador, y las propuestas presentadas por los oferentes, a
aquellos que califican para participar de las rondas
subsecuentes. En la segunda etapa los proveedores
calificados deberán presentar en cada ronda sus ofertas
sobre aspectos tales como el precio, los tiempos de despacho
u otras características objetivas del bien o servicio a
contratar. El reglamento indicará las circunstancias bajo
las cuales puede emplearse este procedimiento.
7. Otros procedimientos especiales de contratación:
son aquellos que establezca el reglamento, cuando las
necesidades de compra de las entidades públicas sujetas a
esta ley no puedan ser satisfechas mediante alguno de los
procedimientos contemplados en el presente artículo. Para
su incorporación en el reglamento, el Ministerio de
Hacienda, en conjunto con la Dirección de Compras y
Contratación Pública, deberán realizar una consulta
pública, de acuerdo a las normas de la ley N° 20.500,
sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión
pública. Posterior a ello, se deberá requerir el informe
favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
según el ámbito de su competencia. En todo caso, tales
procedimientos especiales de contratación deberán siempre
regirse por los principios de transparencia, eficiencia,
sustentabilidad, libre acceso, igualdad de los oferentes,
competitividad y respeto a las demás normas establecidas en
esta ley, así como promover la participación de las
empresas de menor tamaño y proveedores locales.
Los procedimientos de contratación señalados en este
numeral podrán ser aplicados por los organismos de la
Administración del Estado, siempre que concurran los
requisitos para ello. Los demás organismos del Estado
sujetos a esta ley, que no pertenezcan a la Administración
del Estado, podrán utilizar estos procedimientos previa
evaluación de la oportunidad y conveniencia, y dictarán
las normas correspondientes para ello.
Los organismos del Estado no podrán fragmentar sus
contrataciones con el propósito de variar el procedimiento
de contratación. La infracción de esta disposición
tendrá como sanción la señalada en el párrafo quinto del
literal c) del artículo 8 bis, y será aplicada en virtud
del procedimiento señalado en dicha norma.