Texto oficial
Artículo 11.- La entidad licitante requerirá,
excepcionalmente por razones de interés público y
tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 unidades
tributarias mensuales, la constitución de garantías de
seriedad, para asegurar la mantención de la oferta hasta la
suscripción del contrato. Dicha garantía no excederá de
un 3 por ciento del monto de licitación. En los casos en
que no resulte posible estimar el monto de la licitación,
la garantía deberá fijarse en un monto que no desincentive
la participación de oferentes.
La constitución de las garantías para asegurar el
fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se
exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000
unidades tributarias mensuales y alcanzará un 5 por ciento
del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a menos
que, según lo establecido en las bases, sean declaradas
como ofertas temerarias o se considere una contratación
riesgosa, o bien, existan disposiciones legales
particulares. En las contrataciones iguales e inferiores a
las 1.000 unidades tributarias mensuales, la entidad
licitante podrá fundadamente requerir la presentación de
la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del
riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje
previamente señalado.
Tratándose de la prestación de servicios, las
garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar,
además, el pago de las obligaciones laborales y sociales
con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre
normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y
multas de las instituciones de seguridad social, y
permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después
de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
Las garantías que se estimen necesarias para asegurar
la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las
obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y el
fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo,
deberán ser fijadas en un monto tal que, sin desmedrar su
finalidad, no desincentiven la participación de oferentes
al llamado de licitación o propuesta. Los jefes de servicio
serán directamente responsables de la custodia, mantención
y vigencia de las garantías solicitadas.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas
las multas y demás sanciones que afecten a los
contratistas.
No obstante, atendidas las características del
contrato, cuando se considere, fundadamente, que se
contemplan suficientes mecanismos para resguardar el
cumplimiento contractual, la entidad licitante podrá eximir
al adjudicatario de la obligación de constituir garantía
de cumplimiento del contrato, en los siguientes casos:
a) Contratos cuyo objeto sea el suministro de bienes
consumibles cuyo consumo se produjese íntegramente antes
del pago del precio.
b) Contratos que tengan por objeto la prestación de
servicios sociales o la inclusión de personas o grupos
subrepresentados en la economía.
c) Contratos que se refieran a aspectos claves y
estratégicos que busquen satisfacer el interés público o
la seguridad nacional, tales como la protección de la salud
pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile
ante los tribunales internacionales y extranjeros.
Esta exención no será aplicable en el caso de
contratos de obras, ni de concesión de obras.
Las garantías se constituirán en la forma y por los
medios que se indiquen en el reglamento de la presente ley.
Sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si
se cauciona debida e íntegramente su valor.
No obstante, la garantía a la que se refiere el inciso
anterior no será necesaria tratándose de las
contrataciones cuya cuantía sea inferior a 1.000 unidades
tributarias mensuales, o cuando hayan sido celebradas por
medios electrónicos de acuerdo con el artículo 12 A de la
ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los
consumidores, y utilizando medios de pago señalados en el
artículo 1 de la ley Nº 20.009, que establece un régimen
de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios
de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de
extravío, hurto, robo o fraude.