Texto oficial
Artículo 15.- El contratante podrá concertar con
terceros la ejecución parcial del contrato, sin perjuicio
que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento
permanecerá en el contratista adjudicado.
Con todo, no procederá la subcontratación en los
casos especialmente previstos en el reglamento o ante una
disposición expresa contenida en las respectivas bases de
la licitación.
En el caso que se encuentre permitida la ejecución
parcial de un contrato por parte de terceros durante el
procedimiento de contratación, dentro del plazo que fijen
las bases de licitación o el reglamento, los oferentes
deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar, y señalar su importe y el nombre o razón
social del subcontratista. Éste deberá ser un proveedor
hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar
el cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las
bases de licitación establezcan.
El contratista principal deberá notificar por escrito
al órgano contratante de cualquier modificación en las
prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en
su identidad, con anterioridad a la materialización de
estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un
subcontratista, el contratista principal deberá acreditar
que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso
anterior.
La infracción a lo establecido en los incisos
precedentes facultará al organismo del Estado para imponer
alguna de las medidas establecidas en el artículo 13 ter.