Texto oficial
Artículo 25.- Admitida a tramitación la demanda, el
tribunal oficiará al organismo público demandado y
ordenará notificar a los particulares demandados si los
hay, y se acompañará el texto íntegro de la demanda
interpuesta, para que, en el plazo fatal de diez días
hábiles, contado desde la recepción del oficio o desde la
notificación, informen fundadamente sobre la materia objeto
de impugnación y sobre las demás materias que les consulte
el tribunal. Se dejará constancia de ello en el expediente
electrónico. Dentro de dicho plazo el demandado podrá
pedir, por una sola vez y por razones fundadas, una
prórroga de éste hasta por un máximo de cinco días
hábiles.
El tribunal podrá acceder a los antecedentes del
procedimiento de contratación administrativa y/o del
contrato administrativo que son objeto del juicio que se
encuentren publicados en el Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Si el
procedimiento administrativo o una parte de éste no se
encuentra publicado en el referido Sistema, de considerarlo
necesario para una acertada resolución del caso, el
tribunal podrá solicitar al organismo demandado que adjunte
copia del expediente administrativo completo y debidamente
foliado, o de los antecedentes faltantes, si lo tuvieran en
su poder. Asimismo, el tribunal podrá solicitar al
organismo demandado que, bajo las mismas condiciones
anteriores, adjunte copia de otros procedimientos
administrativos que se consideren útiles para la adecuada
solución del caso.
Asimismo, el tribunal podrá solicitar informe a los
terceros que, bajo su criterio, pudieran resultar afectados
por la sentencia definitiva.
Se oficiará a la Dirección de Compras y Contratación
Pública para que ésta dé a conocer, a través del Sistema
de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado, que en el procedimiento de contratación
correspondiente se ha deducido una acción judicial o una
medida prejudicial precautoria en los términos señalados
en el artículo 25 bis.