Texto oficial
Artículo 31.- Corresponderán especialmente al
Administrador Electoral las siguientes obligaciones:
a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos
y gastos electorales de la candidatura a su cargo,
cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo
de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes
de pago, de conformidad con las disposiciones de la
presente ley.
b) Conservar la documentación relativa a los gastos
electorales de la candidatura a su cargo y los
comprobantes de los aportes privados, cuando
corresponda.
c) Remitir al Administrador General Electoral del
respectivo partido político la información contable y la
documentación relativa a los ingresos y gastos
electorales de la candidatura a su cargo, dentro del
plazo de diez días contado desde la fecha de la elección
correspondiente.
d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal
carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en
este artículo serán sancionadas con multa a beneficio
fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Dicha
multa será aplicada por el Servicio Electoral.
e) Informar al Servicio Electoral o al
Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de
no contar con antecedentes suficientes por parte del
candidato, para presentar la rendición de la cuenta de
ingresos y gastos electorales. Dicha información debe
ser entregada en el mismo plazo contemplado para la
presentación de las cuentas o su remisión, según
corresponda.