Texto oficial
Artículo 33.- Corresponderán especialmente al
Administrador General Electoral las siguientes obligaciones:
a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y
gastos electorales del respectivo partido político,
cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de
dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de
pago, de conformidad con las disposiciones de la presente
ley.
b) Conservar, por el plazo de un año, la
documentación relativa a los gastos electorales del partido
político y los comprobantes de los aportes privados, cuando
proceda, y requerir de los Administradores Electorales la
información y documentación que corresponda a cada
candidatura a su cargo.
c) Remitir al Subdirector de Control del Gasto y
Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, en la forma
y plazo establecidos en la presente ley, la información
contable y la documentación relativa a los ingresos y
gastos electorales del respectivo partido político, como
asimismo las correspondientes a la totalidad de las
candidaturas inscritas en representación del partido.
d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal
carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
e) Velar porque todo gasto efectuado en la campaña
electoral sea publicado en el sitio electrónico que deberá
llevar al efecto cada partido político.