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Artículo 34 de la Ley 19.884 · Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213283 / 8649246.

Texto oficial

Artículo 34.- Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales los ciudadanos con derecho a sufragio. No obstante, no podrán ejercer ninguno de estos cargos quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública, o sean candidatos en una misma elección o en elecciones distintas pero efectuadas en un mismo acto eleccionario. Tampoco podrán ejercer estos cargos los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, las autoridades de la Administración del Estado, los funcionarios públicos ni los alcaldes.