Texto oficial
Artículo 34.- Sólo podrán ser Administradores
Electorales y Administradores Generales Electorales los
ciudadanos con derecho a sufragio. No obstante, no podrán
ejercer ninguno de estos cargos quienes hayan sido
condenados por delitos tributarios o contra la fe pública,
o sean candidatos en una misma elección o en elecciones
distintas pero efectuadas en un mismo acto eleccionario.
Tampoco podrán ejercer estos cargos los directores,
gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado o de
aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, las
autoridades de la Administración del Estado, los
funcionarios públicos ni los alcaldes.