Texto oficial
Artículo 39.- Serán aplicables a los Administradores
Electorales y a los Administradores Generales Electorales,
en su caso, las prohibiciones establecidas en el artículo
31 del Código de Comercio.
Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213283 / 8649252.