Texto oficial
Artículo 40.- Los Administradores Electorales y los
Administradores Generales Electorales, en su caso, deberán
registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios
que se destinen a una campaña electoral o se reciban para
el financiamiento de los gastos electorales, debidamente
valorizados. Este registro se encontrará a disposición del
público en el sitio electrónico que para el efecto deberá
llevar cada partido.