Texto oficial
Artículo 41.- Dentro de los treinta días siguientes a
una elección presidencial, parlamentaria o municipal, los
Administradores Generales Electorales deberán presentar al
Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y
gastos electorales directamente recibidos y efectuados por
el respectivo partido político.
Asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una
cuenta general de los ingresos y gastos electorales de la
totalidad de los candidatos inscritos en representación del
partido político correspondiente, que hubieren sido
enviados por los Administradores Electorales.
La cuenta general de ingresos y gastos electorales
deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los
ingresos y el destino de todos los gastos del partido
político y candidatos respectivos, de conformidad con las
anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de
contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando
se encuentren pendientes de pago.
Cuando resulte inaplicable lo establecido en el inciso
primero por tratarse de candidatos independientes,
corresponderá a sus Administradores Electorales presentar
la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
La presentación de cuentas referidas en los incisos
precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía
internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente
establecerá el sistema a aplicar.