Texto oficial
Artículo 43.- Si el Director del Servicio Electoral
estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá
del Administrador Electoral o Administrador General
Electoral, según corresponda, las aclaraciones,
antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá
evacuar su respuesta dentro del plazo de diez días de ser
requerido.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior,
y aun cuando no se haya recibido respuesta a las
observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral
resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro
de los quince días siguientes.