Texto oficial
Artículo 56.- Modifícase el inciso segundo del
artículo 107 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, de la siguiente forma:
a) Intercálase a continuación del punto (.) que sigue
al guarismo 74, la siguiente nueva oración:
"Además, dicha declaración consignará el nombre, cédula
de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del
Administrador Electoral General, en su caso.".
b) Intercálanse en la oración final, a continuación
del vocablo "declaración", la primera vez que aparece, las
palabras "o su omisión.".