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Artículo 56 de la Ley 19.884 · Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213283 / 8649273.

Texto oficial

Artículo 56.- Modifícase el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma: a) Intercálase a continuación del punto (.) que sigue al guarismo 74, la siguiente nueva oración: "Además, dicha declaración consignará el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso.". b) Intercálanse en la oración final, a continuación del vocablo "declaración", la primera vez que aparece, las palabras "o su omisión.".