Texto oficial
Artículo 57.- Reemplázase el artículo 54 de la ley
Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos
Políticos, por el siguiente:
"Artículo 54.- El plazo de prescripción para las
faltas o infracciones establecidas en esta ley, incluidos
los delitos conexos a ellas, será de un año contado desde
la fecha de la elección.".