Texto oficial
Artículo 58.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley para el Servicio Electoral se
financiará con cargo a los recursos que se contemplen en el
presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren
suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos
con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro
Público del presupuesto del sector público del mismo año.