Texto oficial
Artículo primero.- Los partidos políticos tendrán el
plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la
presente ley, para adecuar su funcionamiento a las
disposiciones sobre contabilidad, balances, límites y
publicidad que ésta establece. Dentro del mismo plazo
deberán adecuar a las normas del artículo 21 cualquier
entidad que haya cumplido las funciones señaladas en dicho
artículo o disolverlas, traspasando sus bienes al partido,
a la entidad recaudadora que se forme de conformidad a lo
dispuesto en esta ley o a un instituto de formación que se
registre en el Servicio Electoral. Los traspasos de bienes
que se produzcan de conformidad a esta norma quedarán
exentos de toda clase de impuestos.
Los plazos a que se refieren los artículos 54 de la
presente ley y 54 y 153 A que esta ley introduce a las leyes
Nº 18.603 y Nº 18.700, respectivamente, se aplicarán a
todas las elecciones verificadas con anterioridad a su
entrada en vigencia.".