Saltar al contenido

Artículo 14 BIS de la Ley 19.884 · Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213283 / 8649279.

Texto oficial

Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos. Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral. Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral. Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.