Texto oficial
Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las
reglas generales aplicables a éstos.
Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a
sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago
correspondiente a los proveedores por bienes y servicios
prestados en la campaña electoral.
Los candidatos y los partidos políticos que contraten
créditos con instituciones del sistema financiero,
registradas ante la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un
mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el
pago de los créditos con el reembolso que se determine,
ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el
Consejo Directivo del Servicio Electoral. Para ello, el
Administrador Electoral o el Administrador General Electoral
respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y
la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser
comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en
conformidad al procedimiento del artículo siguiente.