Texto oficial
Artículo 15 bis.- Si por aplicación de lo dispuesto
en el inciso tercero del artículo anterior quedare un
remanente de devolución que el candidato no pudiere
percibir por cualquier causa, dichos remanentes pasarán al
partido que hubiere declarado al candidato, hasta la suma
que corresponda a los gastos en que el partido hubiere
incurrido efectivamente, y siempre que la cuenta general
respectiva del partido se encuentre aprobada.