Texto oficial
Artículo 27 ter.- El administrador electoral, el
administrador general electoral o el administrador general
de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus
rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione
antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será
sancionado con la pena de presidio menor en su grado
máximo.