Texto oficial
Artículo 3º.- Establécese el Fondo Mixto de Apoyo
Social, que será administrado por el consejo al que se
refiere el artículo 4º.
El Fondo se constituirá con los recursos señalados en
los números 7, 8 y 10 del artículo 1º, y aportará sus
recursos a fundaciones o corporaciones seleccionadas de
entre aquellas incorporadas al registro al que se refiere el
artículo 5º y a organizaciones comunitarias funcionales o
territoriales regidas por la ley Nº19.418, que sean
calificadas por el consejo de acuerdo al procedimiento que
determine el reglamento, para financiar proyectos o
programas de apoyo a personas de escasos recursos o con
discapacidad, en base a las determinaciones que adopte el
consejo a que se refiere el artículo 4º.
Sin perjuicio de lo anterior, de los recursos del
Fondo, hasta un 5% de ellos, podrá ser destinado a
proyectos de desarrollo institucional de las organizaciones
mencionadas en el inciso anterior, tales como: la
capacitación de sus voluntarios, el mejoramiento de sus
procesos de captación y administración de recursos, y el
perfeccionamiento de sus sistemas de gestión y de
rendición de cuenta. La determinación del 5% del Fondo,
antes indicado, se realizará en la forma que indique el
reglamento.
Podrán también formar parte del Fondo recursos
provenientes de otras fuentes diversas a las donaciones
señaladas en el artículo 1º, sin que éstos generen
derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta
ley.