Texto oficial
Artículo 1° Bis.- En la medida que se cumplan los
procedimientos, condiciones y requisitos establecidos en la
presente ley, tendrán derecho a los mismos beneficios
contemplados en el artículo anterior, por las donaciones
que efectúen en los términos allí establecidos, los
contribuyentes del impuesto Global Complementario que
determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la
base de su gasto efectivo, mientras que los demás
contribuyentes del referido impuesto y los afectos al
impuesto contemplado en el número 1º del artículo 43 del
mismo texto legal, tendrán derecho sólo al crédito contra
el impuesto respectivo.
Para los efectos de ejercer los beneficios antes
referidos, los contribuyentes gravados de conformidad con lo
establecido en el número 1º del artículo 43 deberán
presentar una declaración anual en la forma y plazo que
determine el Servicio de Impuestos Internos, actualizando el
referido impuesto mensual que le hubiese sido retenido,
considerando la variación del Índice de Precios al
Consumidor ocurrida entre el último día del mes anterior a
aquel en que se efectuó dicha retención y el último día
del mes anterior al del término del año correspondiente. A
la cantidad que resulte se le imputará como crédito el 50%
de la donación con el máximo establecido en esta ley, y si
resultare un exceso, éste se devolverá de conformidad a lo
establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, se
encontrarán liberados del deber de información que
establece el número 5 del artículo 1º, sin perjuicio de
lo cual deberán mantener en su poder el certificado que le
entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada
de conformidad con lo establecido en la referida
disposición, y presentarlo al Servicio de Impuestos
Internos cuando éste así lo requiera para efectos de
acreditar la respectiva donación. Por su parte, los
donatarios que de conformidad con esta ley reciban
donaciones de estos contribuyentes deberán informar al
Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este
organismo establezca mediante resolución, el monto de las
donaciones, el domicilio, el RUT y la identidad del donante.