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Artículo 1 BIS de la Ley 19.885

Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213294 / 8810910.

Texto oficial

Artículo 1° Bis.- En la medida que se cumplan los procedimientos, condiciones y requisitos establecidos en la presente ley, tendrán derecho a los mismos beneficios contemplados en el artículo anterior, por las donaciones que efectúen en los términos allí establecidos, los contribuyentes del impuesto Global Complementario que determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de su gasto efectivo, mientras que los demás contribuyentes del referido impuesto y los afectos al impuesto contemplado en el número 1º del artículo 43 del mismo texto legal, tendrán derecho sólo al crédito contra el impuesto respectivo. Para los efectos de ejercer los beneficios antes referidos, los contribuyentes gravados de conformidad con lo establecido en el número 1º del artículo 43 deberán presentar una declaración anual en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos, actualizando el referido impuesto mensual que le hubiese sido retenido, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida entre el último día del mes anterior a aquel en que se efectuó dicha retención y el último día del mes anterior al del término del año correspondiente. A la cantidad que resulte se le imputará como crédito el 50% de la donación con el máximo establecido en esta ley, y si resultare un exceso, éste se devolverá de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, se encontrarán liberados del deber de información que establece el número 5 del artículo 1º, sin perjuicio de lo cual deberán mantener en su poder el certificado que le entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada de conformidad con lo establecido en la referida disposición, y presentarlo al Servicio de Impuestos Internos cuando éste así lo requiera para efectos de acreditar la respectiva donación. Por su parte, los donatarios que de conformidad con esta ley reciban donaciones de estos contribuyentes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto de las donaciones, el domicilio, el RUT y la identidad del donante.