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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302336.

Texto oficial

Art. 12. El artículo 61 del decreto-ley 342 queda reemplazado por el que en seguida se indica: "Un mes antes de entrar en servicio el material rodante, las Empresas darán cuenta de ello al Departamento, a fin de que, si lo estima indispensable, proceda a efectuar su revisión. Exímese de esta obligación a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio de que cuando el Departamento lo estime del caso, efectúe el reconocimiento del material".