Texto oficial
Art. 12. El artículo 61 del decreto-ley 342 queda reemplazado por el que en seguida se indica:
"Un mes antes de entrar en servicio el material rodante, las Empresas darán cuenta de ello al Departamento, a fin de que, si lo estima indispensable, proceda a efectuar su revisión. Exímese de esta obligación a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio de que cuando el Departamento lo estime del caso, efectúe el reconocimiento del material".