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Artículo 14 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213356 / 7302366.

Texto oficial

Artículo 14. Substitúyese el artículo 490 por el siguiente: "Las Cortes del Trabajo se entenderán de una misma categoría cualesquiera que sean su sede y jurisdicción. Habrá Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera categoría".