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Artículo 15 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302367

Texto oficial

Artículo 15. Substitúyese el artículo 491 por el siguiente: "Habrá Cortes del Trabajo en las ciudades de Iquique, Valparaíso, Santiago y Concepción, con las siguientes jurisdicciones: Cortes del Trabajo de Iquique, con las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama; Corte del Trabajo de Valparaíso, con las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso; Corte del Trabajo de Santiago, con las provincias de Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó y Talca, y Corte del Trabajo de Concepción, con las provincias de Linares, Maule, Ñuble Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen y Magallanes".