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Artículo 25 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302377

Texto oficial

Artículo 25. Suprímese la letra e) del artículo 6º de la Ley N° 6,528, de 10 de Febrero de 1940. Los expedientes afinados o paralizados por 90 o más días en los Tribunales del Trabajo, se guardarán en el Archivo Judicial del Departamento respectivo y donde no lo haya, en la Secretaría del correspondiente Tribunal.