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Artículo 27 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302379

Texto oficial

Artículo 27. Regirá para la jubilación de los funcionarios del escalafón judicial del Trabajo la ley N° 6,936, de 31 de Mayo de 1941.