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Artículo 5 transitorio de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302389

Texto oficial

Artículo 5º Los funcionarios del Escalafón Judicial del Trabajo, nombrados antes de la vigencia de la ley 6,417, de 21 de Septiembre de 1939, mantendrán su derecho a ascender de acuerdo con las normas legales pertinentes, a los cargos de Secretarios de Juzgado y de Cortes del Trabajo.