Texto oficial
Artículo 5º Los funcionarios del Escalafón Judicial del Trabajo, nombrados antes de la vigencia de la ley 6,417, de 21 de Septiembre de 1939, mantendrán su derecho a ascender de acuerdo con las normas legales pertinentes, a los cargos de Secretarios de Juzgado y de Cortes del Trabajo.