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Artículo 6 transitorio de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302390

Texto oficial

Artículo 6º Mientras permanezcan en sus cargos los actuales Jueces del Trabajo de segunda y tercera categoría, nombrados antes de la vigencia de la ley N° 6,417, de 21 de Septiembre de 1939, podrán ejercer su profesión de abogado, quedándoles sólo prohibido ejercerla ante los Tribunales del Trabajo.