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Artículo 30 de la Ley 19.891 · Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213895 / 7302798.

Texto oficial

Artículo 30.- El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de funcionamiento: 1) Fomento de las Artes. Destinada a financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en artes visuales y otras disciplinas artísticas. Los recursos se otorgarán mediante concurso público. 2) Desarrollo Cultural Regional. Destinada a financiar proyectos de difusión y formación artística, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas culturales. Los recursos serán otorgados mediante concurso público. 3) Desarrollo de Infraestructura Cultural. Destinado a financiar proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Se otorgarán los recursos mediante concurso público. 4) Becas y Pasantías. Destinada a financiar proyectos de personas naturales del ámbito de la formación artística, la creación artística y la gestión cultural, cuyo objetivo sea capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas en instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas. En los proyectos financiados por el Fondo, salvo los relativos a becas y pasantías reservados a personas naturales, podrán participar personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado.