Texto oficial
Artículo 30.- El Fondo se desglosará, a lo menos, en
las siguientes líneas específicas de funcionamiento:
1) Fomento de las Artes.
Destinada a financiar proyectos de creación,
producción y difusión artística en artes visuales y otras
disciplinas artísticas. Los recursos se otorgarán mediante
concurso público.
2) Desarrollo Cultural Regional.
Destinada a financiar proyectos de difusión y
formación artística, de rescate y difusión de
manifestaciones culturales tradicionales y locales, de
eventos y programas culturales. Los recursos serán
otorgados mediante concurso público.
3) Desarrollo de Infraestructura Cultural.
Destinado a financiar proyectos de construcción,
reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura
cultural. Se otorgarán los recursos mediante concurso
público.
4) Becas y Pasantías.
Destinada a financiar proyectos de personas naturales
del ámbito de la formación artística, la creación
artística y la gestión cultural, cuyo objetivo sea
capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas en
instituciones nacionales o extranjeras de reconocido
prestigio.
Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya
evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de
Becas.
En los proyectos financiados por el Fondo, salvo los
relativos a becas y pasantías reservados a personas
naturales, podrán participar personas naturales y
jurídicas, de derecho público o privado.