Texto oficial
Artículo 31.- Un reglamento, aprobado por decreto
supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro
de Hacienda, regulará el Fondo Nacional de Desarrollo
Cultural y las Artes, y deberá incluir, entre otras normas,
lo relativo a la asignación de recursos en las líneas
indicadas en el artículo anterior; las normas de
evaluación, elegibilidad, selección, rangos de
financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto
social y cultural; la forma, instancia y órgano que
efectuará los procesos de evaluación y selección, que
deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual
asegurará la debida imparcialidad, transparencia y
objetividad en la asignación de los recursos; las normas de
inhabilidades, incompatibilidades y el deber de abstención
de las personas a cargo de la evaluación y selección, y
los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.
El reglamento determinará, además, las fechas y
plazos de convocatoria a concursos, información pública y
demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de
la ciudadanía sobre su realización y resultados. Asimismo
deberá determinar la forma en que se informará
fundadamente acerca de los resultados a todos los
postulantes.
El reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.