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Artículo 31 de la Ley 19.891 · Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213895 / 7302799.

Texto oficial

Artículo 31.- Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y deberá incluir, entre otras normas, lo relativo a la asignación de recursos en las líneas indicadas en el artículo anterior; las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección, que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades, incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco. El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados. Asimismo deberá determinar la forma en que se informará fundadamente acerca de los resultados a todos los postulantes. El reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.