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Artículo 32 de la Ley 19.891 · Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213895 / 7302800.

Texto oficial

Artículo 32.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá publicar en un medio escrito de circulación nacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los beneficiarios del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.