Texto oficial
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de 180 días, contado
desde la fecha de publicación de la presente ley, por medio
de un decreto con fuerza de ley, que será expedido por
intermedio del Ministerio de Educación, el que además
deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, fije la
planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio, la que regirá a contar de la fecha
antedicha.
La planta que se fije no podrá significar un mayor
gasto, una alteración de los grados ni un incremento en el
número de cargos que estén provistos en las plantas de la
División de Extensión Cultural o en la Secretaría del
Comité Calificador de Donaciones Privadas del Ministerio de
Educación y del Departamento de Cultura del Ministerio
Secretaría General de Gobierno a la fecha de entrada en
vigencia de la misma. La condición de encontrarse los
cargos provistos será certificada por los Subsecretarios
respectivos. Con todo, podrán crearse adicionalmente hasta
veinte cargos directivos o de jefatura.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la
República deberá dictar todas las normas necesarias para
la adecuada estructuración y operación de las plantas que
fije.
Los funcionarios a que se refiere el inciso segundo se
entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y
sin solución de continuidad, y desde la fecha de vigencia
de la planta de personal, en los cargos de la nueva planta
que tengan el mismo grado de los que ejercían.
El encasillamiento no constituirá, para ningún efecto
legal, término de servicio o supresión de empleos o cargos
ni, en general, cese de funciones o término de la relación
laboral. Tampoco podrá significar pérdida del beneficio
contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de
ley Nº 338 de 1960, en relación al artículo 14 de la ley
Nº 18.834.
Del mismo modo, los funcionarios conservarán el
número de bienios que estuvieran percibiendo y mantendrán
el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Para el solo efecto de la aplicación práctica del
encasillamiento dispuesto en los incisos anteriores, el
Presidente del Consejo, mediante resolución, dejará
constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en
las plantas a cada funcionario.