Texto oficial
Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformará el primer presupuesto del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio y traspasará a éste,
desde el presupuesto de las unidades señaladas en el
artículo segundo transitorio, los recursos para que cumpla
sus funciones.