Texto oficial
Artículo 8º.- Los Tribunales podrán suspender las Ley 16.282, Art.
subastas públicas y las audiencias, y podrán prorrogar o 7º.
suspender plazos en la zona afectada, que se encuentren
decretadas o que se decreten en el futuro. El plazo de
suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea
necesario, y no podrá exceder el período total de
suspensión la vigencia del decreto que declara la
situación de emergencia.