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Artículo 8 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369402.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los Tribunales podrán suspender las Ley 16.282, Art. subastas públicas y las audiencias, y podrán prorrogar o 7º. suspender plazos en la zona afectada, que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro. El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, y no podrá exceder el período total de suspensión la vigencia del decreto que declara la situación de emergencia.