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Artículo 17 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369411.

Texto oficial

Artículo 17º.- El Presidente de la República dentro Ley 16.282, del plazo de sesenta días contados desde la fecha del sismo Art. 16º o catástrofe, podrá dictar normas para el otorgamiento de préstamos personales o de auxilio o hipotecarlos por las instituciones de previsión social, incluida la Caja de Accidentes del Trabajo, sin sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes orgánicas. En uso de esta facultad podrá fijar el objeto, los montos, intereses, garantías, condiciones de pago y demás que estime necesario; señalar los fondos con cargo a los cuales dichas instituciones otorgarán estos préstamos; autorizar, para este solo efecto, la contratación de créditos por estas instituciones en el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y bancos particulares.