Texto oficial
Artículo 17º.- El Presidente de la República dentro Ley 16.282,
del plazo de sesenta días contados desde la fecha del sismo Art. 16º
o catástrofe, podrá dictar normas para el otorgamiento de
préstamos personales o de auxilio o hipotecarlos por las
instituciones de previsión social, incluida la Caja de
Accidentes del Trabajo, sin sujeción a las disposiciones de
las respectivas leyes orgánicas.
En uso de esta facultad podrá fijar el objeto, los
montos, intereses, garantías, condiciones de pago y demás
que estime necesario; señalar los fondos con cargo a los
cuales dichas instituciones otorgarán estos préstamos;
autorizar, para este solo efecto, la contratación de
créditos por estas instituciones en el Banco Central de
Chile, Banco del Estado de Chile y bancos particulares.