Texto oficial
Artículo 34º.- El Presidente de la República podrá Ley 16.282. Art. M.
otorgar, con cargo a los recursos que se concedan con Ley 17.564, Art.
ocasión de un sismo o catástrofe, un subsidio mensual 1º,
hasta por el monto de un sueldo vital mensual de la Nº 2.
provincia de Santiago, a la familia de las personas D.L. 275, de 1974,
fallecidas a causa del sismo o catástrofe. Art. 4.
Para percibir este subsidio, el beneficiario deberá D.L. 670, de 1974,
acreditar que carece de los recursos necesarios para su Art. 63.
subsistencia y que no tiene derecho a impetrar beneficios de
monto igual o superior de alguna Caja de Previsión. En caso
alguno estos beneficios y el subsidio podrán exceder, en
conjunto, de un sueldo vital mensual de la provincia de
Santiago, y si ello ocurriere se rebajará éste hasta que
ambos sumen la cantidad máxima indicada.
Para los efectos del presente artículo, se entiende
por familia del fallecido su cónyuge sobreviviente, su
conviviente, sus hijos legítimos, naturales o ilegítimos,
los adoptados, los ascendientes legítimos o naturales y las
hermanas solteras legítimas o naturales.
Sólo podrá otorgarse un subsidio por familia y
tendrá preferencia para gozar de él aquel miembro de la
familia a cuyo cargo han quedado los familiares del
fallecido.
Un reglamento especial determinará las demás
condiciones de concesión del subsidio, el orden de
preferencia en que serán llamados los familiares indicados
en el inciso tercero al goce de este derecho, las normas a
que se sujetará la duración del beneficio y las causales
de extinción, como también el trámite administrativo a
que deberán someterse las solicitudes respectivas, las que
deberán presentarse a la Dirección de Asistencia Social.
El subsidio a que se refiere este artículo podrá
otorgarse hasta por un plazo de doce meses, el que podrá
ser prorrogado, en casos especiales, por resolución
fundada, sólo por otro período igual.
Trimestralmente deberá remitirse a la Superintendencia
de Seguridad Social la nómina de las personas que sean
beneficiadas en conformidad e este artículo, con
indicación del monto del subsidio que se les haya otorgado
y del parentesco que lo justifique.