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Artículo 35 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369429.

Texto oficial

Artículo 35º.- El Presidente de la República podrá Ley 16.282, Art. N. disponer, con ocasión de un sismo o catástrofe, que se Ley 17.564, Art. otorguen becas en los internados y mediopupilajes de los 1º, establecimientos de educación a los hijos de las personas N° 2. fallecidas que carezcan de recursos, aun cuando no reúnan los requisitos establecidos en los reglamentos vigentes, siempre que cuenten con un informe favorable del Departamento de Bienestar del Ministerio de Educación Pública. Trimestralmente deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de las personas que sean favorecidas en conformidad a este artículo, con indicación de los establecimientos en los cuales se les hayan becado.