Texto oficial
Artículo 36º.- El subsidio de cesantía que
corresponda a los trabajadores del sector privado que vivan Ley 16.282, Art. Ñ.
en la zona en que se aplique lo dispuesto en el artículo Ley 17.564, Art.
1º de esta ley, podrá ser prorrogado de acuerdo a lo 1º,
dispuesto en el artículo 9º del decreto ley 603, de 1974. N° 2.
D.L. 603, de 1974,
Art. 9.